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¿Qué es una licencia?

La licencia es un contrato a través del cual se otorga un permiso de reproducción parcial a cambio de una remuneración compensatoria que luego se distribuye entre los socios (autores y editores).

Cempro concede licencias no exclusivas a:

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Que necesite reproducir obras protegidas sea en fotocopia o formato digital, para que puedan hacerlo de forma legal y respetando los derechos de nuestros autores.

¿Por qué se necesita?

La Ley Federal del Derecho de Autor, establece que para el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor, corresponde de manera exclusiva a los titulares de los derechos, autorizar o prohibir la explotación de sus obras.

En consecuencia, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cualquier persona física o moral que quiera reproducir de manera total o parcial una obra literaria protegida, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular de los derechos o de su representante, so pena de incurrir en una violación a los derechos de autor, prevista y sancionada por la legislación vigente.

¿Quién puede solicitar una?

Cualquier persona física o moral que requiera reproducir de manera habitual las obras literarias que conforman el Repertorio de CeMPro deben solicitar una licencia; tales como:

- Establecimientos que den servicio de fotocopiado al público, o que pongan a disposición del mismo las maquinas de fotocopiado o escaners

- Universidades, tecnológicos, bachilleratos y en general cualquier tipo de instituciones educativas, públicas o privadas,  que requiera reproducir determinadas obras literarias para integrar antologías y/o los materiales con los que imparten sus cursos; así como para las que tienen equipos de fotocopiado a la disposición de sus estudiantes, incluyendo las escuelas de idiomas.

- Concesionarios de los centro de copiado, ubicados al interior de una institución educativa, de cualquier nivel.

- Colegios de profesionales, que cuenten con servicios reprográficos para sus miembros.

- Asociaciones y sociedades civiles que reproduzcan materiales con derechos protegidos para capacitación.

- Cámaras de industriales y de comercio, y empresas que deseen reproducir obras protegidas para uso interno de su personal, o para la preparación de materiales para cursos o promocionales.

- Bibliotecas públicas o privadas, que cuenten con servicio de fotocopiado al público.

- Dependencias de la Administración Pública Federal, local y municipal.

- Congreso Federal y legislaturas locales.

- Poder Judicial. 

Limites de la licencia

La licencia de CeMPro, autoriza la reproducción de las obras literarias que conforman su Repertorio, hasta en un 10% ó 50 páginas, lo que resulte menor, de una misma obra.

 

La licencia de CeMPro no ampara:

- La reproducción de obras de un solo uso, tales como manuales de ejercicios escolares y pruebas psicológicas, entre otros.

- La reproducción de manuales para cómputo y partituras musicales.

- La reproducción de carátulas o portadas de obras sonoras y/o audiovisuales protegidas.

- La reproducción de copias múltiples de una misma obra, en un solo acto o como consecuencia de un mismo encargo, con excepción de las licencias para antologías. Se entenderá como copias múltiples, aquellas que excedan de la cantidad de 10 ejemplares de un mismo original. 

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